En este artículo
- ¿Qué es el LAFT y por qué importa en Panamá?
- Ley 23 de 2015: el marco legal del cumplimiento en Panamá
- ¿Qué es SIPLAFT y qué debe incluir?
- Sujetos obligados: ¿aplica a tu empresa?
- UAF Panamá: obligaciones de reporte
- Debida diligencia y consulta de listas restrictivas
- Sanciones por incumplimiento
- Cómo implementar tu programa de cumplimiento
- Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es el LAFT y por qué importa en Panamá?
LAFT es el acrónimo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En Panamá, el marco de prevención se amplió con la incorporación de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), lo que da origen al término completo BC/FT/FPADM que verás en la normativa panameña.
Panamá tiene una posición estratégica en el comercio internacional —la Zona Libre de Colón, el Canal, el sistema bancario offshore— que la convierte en un punto de alta exposición a riesgos de lavado de activos. Esto explica por qué el régimen de cumplimiento panameño es uno de los más exigentes de la región y por qué la FATF ha monitorizado el país de cerca en los últimos años.
2. Ley 23 de 2015: el marco legal del cumplimiento en Panamá
La Ley 23 del 27 de abril de 2015 es la piedra angular del régimen de prevención de lavado de activos en Panamá. Adoptó las 40 Recomendaciones del GAFI y estableció:
- La lista de sujetos obligados que deben implementar controles AML
- La creación y fortalecimiento de la UAF (Unidad de Análisis Financiero) como entidad receptora de reportes
- Las obligaciones de debida diligencia con clientes y contrapartes
- Los requisitos de identificación del beneficiario final
- El régimen de sanciones por incumplimiento
Posteriormente, el Acuerdo SBP 004-2022 actualizó los requisitos para entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), incorporando las nuevas guías del GAFI 2021-2022 sobre beneficiarios finales, riesgo tecnológico y activos virtuales.
| Normativa | Aplica a | Puntos clave |
|---|---|---|
| Ley 23 de 2015 | Todos los sujetos obligados | Marco general, UAF, sanciones, debida diligencia |
| Acuerdo SBP 004-2022 | Entidades bancarias (SBP) | Beneficiario final, riesgo tecnológico, activos virtuales |
| Acuerdo SBP 10-2015 | Entidades bancarias (SBP) | Gestión de riesgo BC/FT, manual de procedimientos |
| Decreto Ejecutivo 35/2022 | APNFD y no supervisadas | Registros, oficial de cumplimiento, reportes UAF |
3. ¿Qué es SIPLAFT y qué debe incluir?
SIPLAFT (Sistema Integral para la Prevención del LA/FT/FPADM) es el conjunto de políticas, procedimientos, controles, tecnología y recursos humanos que una organización implementa para gestionar el riesgo de lavado de activos. No es un software específico —es un sistema de gestión integral.
Un SIPLAFT completo en Panamá debe incluir:
Política de prevención
Documento aprobado por la alta dirección que establece el compromiso con el cumplimiento BC/FT y los lineamientos generales del sistema.
Oficial de Cumplimiento
Funcionario designado, con acceso directo a la alta dirección, responsable del cumplimiento y el reporte a la UAF. Obligatorio para la mayoría de sujetos obligados.
Evaluación de riesgo
Metodología documentada para calificar el riesgo BC/FT de clientes, productos, canales y geografías. Actualización mínima anual.
Debida diligencia (KYC/KYB)
Procedimientos de identificación, verificación y monitoreo de clientes y contrapartes, incluyendo consulta de listas restrictivas.
Monitoreo de transacciones
Sistema de alertas para detectar operaciones inusuales o sospechosas. Umbral de reporte de operaciones en efectivo: USD 10.000.
Capacitación continua
Programa anual de formación para todos los empleados, con enfoque reforzado para el área de compliance y la alta dirección.
4. Sujetos obligados: ¿aplica a tu empresa?
La Ley 23 de 2015 divide los sujetos obligados en dos categorías: los supervisados por entidades regulatorias (SBP, SMV, Superintendencia de Seguros) y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), supervisadas directamente por la UAF.
Sector financiero supervisado
- Bancos y entidades financieras (SBP)
- Casas de valores (SMV)
- Aseguradoras y reaseguradoras
- Cooperativas de ahorro y crédito
- Empresas de transmisión de dinero
- Casas de cambio
- Fondos de inversión
APNFD (supervisadas por UAF)
- Agentes residentes y abogados
- Contadores y auditores
- Bienes raíces y promotores
- Casinos y juegos de azar
- Zona Libre de Colón
- Comerciantes de metales y piedras preciosas
- Servicios fiduciarios y fundaciones
5. UAF Panamá: obligaciones de reporte
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Panamá es la unidad de inteligencia financiera del país. Recibe, analiza y disemina información relacionada con operaciones de posible lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las principales obligaciones de reporte ante la UAF son:
| Reporte | Umbral / Criterio | Plazo |
|---|---|---|
| ROS (Reporte de Operación Sospechosa) | Cuando hay indicios de LA/FT/FPADM, sin importar monto | Inmediatamente detectada |
| ROE (Reporte de Operación en Efectivo) | Transacciones en efectivo ≥ USD 10.000 | Dentro de 30 días hábiles |
| RTE (Reporte de Transf. Electrónica) | Transferencias internacionales ≥ USD 10.000 | Dentro de 30 días hábiles |
| Registro de Sujeto Obligado | Inscripción inicial en la UAF | Al inicio de operaciones |
Los reportes se presentan a través del Sistema de Reporte en Línea (SRL) de la UAF. El incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas —incluso si no hay lavado real— constituye una infracción sancionable independientemente.
6. Debida diligencia y consulta de listas restrictivas
La debida diligencia es el proceso de conocer a tu cliente (KYC) o conocer a tu empresa (KYB) antes de establecer una relación comercial. En Panamá es obligatoria para todos los sujetos obligados y debe incluir la consulta de listas restrictivas.
Listas que debes consultar en Panamá
| Lista | Emisor | Importancia para Panamá |
|---|---|---|
| OFAC SDN | Tesoro EE.UU. | Crítica — dólar es moneda oficial |
| OFAC Consolidated Sanctions | Tesoro EE.UU. | Alta — +600 programas de sanciones |
| ONU (Resolución 1267 y ss.) | Consejo de Seguridad ONU | Obligatoria bajo Ley 23 |
| Lista UE consolidada | Unión Europea | Alta para socios europeos |
| UAF Panamá | UAF Panamá | Obligatoria para APNFD |
| PEP nacionales e internacionales | Múltiples fuentes | Alta — Panamá es destino de PEP regional |
| Medios adversos (noticias negativas) | Prensa y bases de datos | Complementaria a debida diligencia reforzada |
Niveles de debida diligencia
La Ley 23 y el Acuerdo SBP 004-2022 establecen tres niveles según el riesgo del cliente:
Simplificada
Clientes de bajo riesgo. Verificación básica de identidad y consulta estándar de listas.
Estándar
La mayoría de clientes. KYC completo, beneficiario final, origen de fondos y consulta de listas.
Reforzada
PEP, países de alto riesgo, operaciones complejas. Aprobación de alta dirección y monitoreo continuo.
7. Sanciones por incumplimiento LAFT en Panamá
La UAF y los reguladores sectoriales (SBP, SMV, Superintendencia de Seguros) tienen potestad sancionatoria directa. Las consecuencias del incumplimiento incluyen:
Multas
Hasta USD 1.000.000 por infracción grave
Suspensión
Suspensión temporal de licencia o autorización
Cancelación
Cancelación definitiva de licencia de operación
Exclusión
Pérdida de acceso a sistema financiero internacional
Más allá de las sanciones directas, el riesgo reputacional es frecuentemente el daño más costoso: la inclusión en una lista de incumplidores o la publicación de una resolución sancionatoria puede cerrar puertas bancarias internacionales de forma permanente.
8. Cómo implementar tu programa de cumplimiento LAFT en Panamá
Implementar un SIPLAFT efectivo no requiere un equipo de 20 personas. Con la tecnología correcta, una empresa mediana en Panamá puede tener un programa robusto y auditable en semanas. Los pasos clave son:
Diagnóstico y evaluación de riesgo institucional
Identificar el perfil de riesgo de la organización, los productos/servicios que ofrece, las geografías donde opera y los clientes que atiende. Este diagnóstico define la intensidad de los controles necesarios.
Designar Oficial de Cumplimiento
Nombrar formalmente al Oficial, notificar a la UAF y asegurar que tenga acceso a recursos suficientes y reporte directo a la junta directiva.
Elaborar manual de cumplimiento y políticas
Documentar la política general, los procedimientos de debida diligencia (KYC/KYB), la metodología de evaluación de riesgo y los criterios de reporte.
Implementar herramienta de screening de listas
Automatizar la consulta de listas restrictivas (OFAC, ONU, UE, UAF Panamá, PEP) para cada cliente nuevo y en revisiones periódicas. La herramienta debe generar evidencia auditable por consulta.
Registrar la empresa ante la UAF
Completar el registro como sujeto obligado en el sistema SRL de la UAF Panamá si aplica a tu categoría de APNFD o no estás supervisado por otro regulador.
Capacitar al personal y revisar anualmente
El programa no es un documento estático. Requiere capacitación anual, revisión de la evaluación de riesgo y actualización de procedimientos conforme evoluciona la normativa.
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